REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000154

Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las niñas, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de las niñas, antes identificados; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la entidad de atención Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, ubicada en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los niños, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora de los niños no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358 de nuestra Ley Especial.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de las niñas en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la entidad de atención Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de las prenombradas niña.
Dada, firmada y sellada en el Despacho a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA


ABG. AIMARA RAMIREZ