REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: SE21-G-2005-000036
Asunto: 5774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 457/2014
Visto la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2014, Interpuesta por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, apoderada judicial de la ciudadana Zoila Victoria Esparza de Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 2.890.838, mediante la cual se solicitó se continúe con la Ejecución Voluntaria en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de mayo de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 211/2014, mediante la cual se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, y visto además que el Juez de este Despacho se Abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 8 de agosto del corriente, reanudando la causa al estado de que transcurrieran los días de despacho correspondientes a tal Ejecución, resulta inoficioso la solicitud de la parte querellante toda vez que la misma ya se dio por concluida, razón por la cual niega lo solicitado al no corresponder a la fase procesal que prosigue, es decir Ejecución Forzosa.
Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Gobernación del estado Táchira, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Gobernación del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada al reajuste de los montos de jubilación solicitados según lo indica la parte dispositiva del fallo.
3- Se Ordenará que se proceda a realizar el pago correspondiente según lo exprese la decisión y la experticia complementaria, mas los recálculos que se deban realizar por objeto de los meses transcurridos sin el pago oportuno.
5.- Notifíquese a la Procuraduría General del estado Táchira, y Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
JGMR/ADPU/tavo
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