TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (16) de Diciembre del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DEYCY DEL CARMEN MORA MORALES y LUIS ERNESTO GALLARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.398.512, y V- 22.633.325 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MILVIA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.852, asistida por el abogado en ejercicio JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 31.111, en el cual expone que el día 05 de Enero 2.014 falleció quien fuera la Progenitor, el Ciudadano: NUNZIO EDUARDO YACOBUCCI CICCHETTI, quien era Italiano, titular de la cédula de identidad N° E- 528618, según certificación expedida por la Dra Monica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 053, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MILVIA IACOBUCCI ROSALES, EMILIO EDUARDO IACOBUCCI ROSALES, ARIANA IACOBUCCI ROSALES, ANGELO YACOBUCCI ROSALES, CHRISTIAN EDUARDO IACOBUCCI ROSALES y DELIA IACOBUCCI ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.213.852, V- 9.207.516, V- 10.154.665, V- 9.226.661, V- 11.507.394 y V- 5.668.924, respectivamente, en el carácter de Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NUNZIO EDUARDO YACOBUCCI CICCHETTI.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 317 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
SOLICITUD Nº 2.640-2.014
GEPA/Sandra C.
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