TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (16) de Diciembre del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: BETTY MARIA SALAZAR DIAZ y MARIA ELOISA HORMIGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.562.867, y V- 13.588.436 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ELIZABETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.104, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS FLOREZ DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 167.093, en el cual expone que el día 24 de Febrero 2.014 falleció quien fuera su Progenitor, el Ciudadano: JOSE GONZALO ZAMBRANO CONTRERAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.629.836, según certificación expedida por el Dr EDGAR MUÑOZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 072-P, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ISABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO, ELIZABETH ZAMBRANO RODRIGUEZ, NAILE ARELIS ZAMBRANO RODRIGUEZ, INES DHAMARIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ y PEDRO ROLANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 5.649.671, V- 12.229.104, V- 13.891.270, V- 17.811.599 y V- 18.5665.879, respectivamente, en el carácter de la Primera de Conyugue y los otros de Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GONZALO ZAMBRANO CONTRERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 318 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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