TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (09) de Diciembre del año dos mil Catorce.
204º y 155º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en VEINTE (20) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: DARIO FERNANDO SANCHEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.432, asistido por el abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 74.439, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dándole cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: DARIO FERNANDO SANCHEZ PORRAS, PABLO GERARDO SANCHEZ PORRAS, FLORELIA JUDITH SANCHEZ PORRAS, DORIS ELENA SANCHEZ PORRAS, CONSUELO SANCHEZ DE ROMERO, MARTHA ALEJANDRA SANCHEZ MOUNIR y CARLOS HERNAN SANCHEZ MOUNIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.070.432, V- 3.070.435, V- 4.001.240, V- 3.430.251, V- 4.001.239, V-10.348.413 y V- 10.348.051, respectivamente, en su condición de Hermanos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano JOSÉ HERNAN SANCHEZ PORRAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.436, fallecido el día 13 de Octubre de 2014, según certificación expedida por la Dra. Carmen Rosenda Muñoz Astudillo tal y como se evidencia del acta de defunción No. 1092, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.663-2.014, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 310 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
|