TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8009 instaurado por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, con el carácter de endosatario, contra JESUS ANGEL BORRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.146, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
En escrito de fecha 20-11-2014, las partes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
• Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO y por el abogado actor LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda: Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 06-02-2012, por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en UN LOTE DE TERRENO, que tiene una superficie de344,25 mts.2, N° catastral 04130040090000000, ubicado en la Sabana de Machirí, Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE. Hoy propiedad de Hermes Antonio González Morales, antes resto del terreno propiedad de la Sucesión Sánchez Colmenares, mide 33,15 metros; SUR: Lote de terreno propiedad de Alfonso Sánchez Colmenares, mide 35,70 metros; ESTE: Terreno que es o fue de la sucesión Sánchez Colmenares, hoy destinado a calle propuesta, mide 10 metros y OESTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión García García, mide 10,30 metros, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 08-08-2005, bajo el N° 03, Tomo 048, Protocolo Primero , folio ½.
• Dejar sin efecto el oficio N° 3190-112 de fecha 06-02-2012.
• Participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,
Marilú Medina
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 415 se libró oficio N° 846
EXP. N° 8009
Marilú
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