REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.158, asistida por la abogada en ejercicio DURAN MONCADA LITTYVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146878.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-8337-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 152-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2014, perteneciente a la de cujus SOCORRO MENESES DE PARRA.
• Que aparecen errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: Se incluyo a la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, quien es nieta de la causante. SEGUNDO: No se incluyo a los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.766, fallecido, y LUÍS HERNANDO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.536, fallecido, en su condición de hijos de la causante. TERCERO: se indico el nombre de la hija de la causante, como “GLADIS MIRIAN” siendo lo correcto “GLADYS MIRIAM”
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.


En fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 152-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2014, perteneciente a la de cujus SOCORRO MENESES DE PARRA, ordenando emplazar a todas cuantas personas tengan interés en el presente asunto para que concurran por ante este Tribunal a cualquier hora del despacho del Tribunal en el décimo día del despacho siguiente después de aquel en que aparezca publicado en un DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD CAPITAL, el EDICTO ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil, así mismo se acordó notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira; oír declaración jurada de (2) testigos sobre todo aquello que tenga que decir respecto a la rectificación del Acta de Defunción; oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.158, JESÚS ANTONIO MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.766, LUÍS HERNANDO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.536 y GLADIS MIRIAN PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.686.621, igualmente se insta a la solicitante a consignar todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado.

En fecha 05 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 12 de agosto de 2014, la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, asistida de la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146878, presento Poder Apud Acta, conferido a la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la Fiscal GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Décimo Quintero del Ministerio Público del Estado Táchira, presentó escrito donde expresa que una vez se de cumplimiento al auto de fecha 2 de julio de 2014, no tiene objeción que hacer al respecto.

En fecha 17 de septiembre de 2014 la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA, apoderada de la solicitante, consigna ejemplar del periodico el Nacional de fecha 02 de septiembre de 2014, donde se publicó el EDICTO ordenado.

En auto de fecha 06 de octubre de 2014 este Tribunal acuerda agregar el oficio No.- 000321 de fecha 30 de septiembre de 2014, proveniente de la Oficina de identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira (SAIME).

En fecha 15 de octubre de 2014 la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA, presenta escrito donde solicita se oficie a al SAIME – Maracay Estado Aragua a los fines de que emitan la Tarjeta Alfabética de la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, igualmente solicita se fije oportunidad para escuchar la declaración de testigos.

En fecha 28 de octubre de 2014 este Tribunal acuerda oficiar al SAIME – Maracay Estado Aragua a los fines de que emitan la Tarjeta Alfabética de la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, igualmente se acordó fijar fecha para oír declaración de los Testigos presentados en escrito de fecha 15 de octubre de 2014.

En fecha 04 de Noviembre de 2014 la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA, presenta escrito donde solicita se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración del ciudadano LUÍS ANTONIO PARRA LINARES.

En fecha 04 de Noviembre de 2014, se presento el ciudadano NELSON ALFREDO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.686.620, quien declaró todo lo concerniente a la solicitud de rectificación del acta de defunción.

En fecha 05 de Noviembre de 2014, se presento la ciudadana GLADYS MIRIAM PARRA DE BALERA, titular de la cédula de identidad No. V-5.686.621, quien declaró todo lo concerniente a la solicitud de rectificación del acta de defunción.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, se presento el ciudadano GERSON GIOVANNY VALERO MORA, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.195, quien declaró todo lo concerniente a la solicitud de rectificación del acta de defunción.

En fecha 11 de noviembre de 2014 este Tribunal acordó fijar para el día 13 de noviembre de 2014, oír la declaración del ciudadano LUÍS ANTONIO PARRA LINARES, titular de la cédula de identidad No. V-6.256.452.

En fecha 13 de Noviembre de 2014, se presento el ciudadano LUÍS ANTONIO PARRA LINARES, titular de la cédula de identidad No. V-6.256.452, quien declaró todo lo concerniente a la solicitud de rectificación del acta de defunción.

En fecha 28 de Noviembre de 2014 la abogada LITTIVEL DURAN MONCADA, consigan datos filiatorios de la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, emitido por el SAIME.

Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-17.198.158, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA.-
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-6.345.298, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana SOCORRO MENESES DE PARRA.-
• Partida de Nacimiento No. 1648 del año 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 169 del año 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS ANTONIO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Certificado de Defunción No. 1634367 de fecha 23 de noviembre de 2009, perteneciente al ciudadano JESÚS ANTONIO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-3.788.766, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano JESÚS ANTONIO MENESES.-
• Partida de Nacimiento No. 1399 del año 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUÍS HERNANDO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Certificado de Defunción, expedido por el CNE de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira, Acta No. 423 de fecha 28 de noviembre de 1.986, perteneciente al ciudadano LUÍS HERNANDO PARRA MENESES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.651.536, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano LUÍS HERNANDO PARRA MENESES.-
• Partida de Nacimiento No. 1256 del año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLADYS MIRIAM. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.686.621, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana GLADYS MIRIAM PARRA DE VALERO.-
• Oficio No. 000321, de fecha 30 de septiembre de 2014, proveniente de la Oficina SAIME San Cristóbal del Estado Táchira, donde emiten copia Certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.766 y LUÍS ANTONIO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.536, donde se evidencia que dichos ciudadanos son hijos de SOCORRO MENESES; así mismo consignan copia certificada de la tarjeta alfabética donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana GLADYS MIRIAM; así mismo indicándose en dicho oficio que los datos de la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, es serial de la oficina SAIME Maracay Estado Aragua. Estos documentales se valoran como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Datos Filiatorios pertenecientes a la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.158, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el SAIME, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES y MIREYA ANTONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existen errores materiales al indicarse en el Acta de Defunción No. 152-P, perteneciente a la de cujus SOCORRO MENESES DE PARRA: PRIMERO: Se incluyo a la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, quien es nieta de la causante y no hija. SEGUNDO: No se incluyo a los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.766, fallecido, y LUÍS HERNANDO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.536, fallecido, en su condición de hijos de la causante. TERCERO: se indico el nombre de la hija de la causante, como “GLADIS MIRIAN” siendo lo correcto “GLADYS MIRIAM”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece. Decisión

Ahora bien, por cuanto en la presente causa el representante del Ministerio Público, manifestó en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, que una vez se de cumplimiento al Auto de fecha 02 de julio de 2014, no tiene objeción que hacer al respecto; y que ciertamente existe errores materiales en el acta de defunción de la abuela de la Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Defunción No. 152-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2014, perteneciente a la de cujus SOCORRO MENESES DE PARRA, para que se excluya del acta de defunción la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, quien es nieta de la causante y no hija; para que se incluya a los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.766, fallecido, y LUÍS HERNANDO PARRA MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.536, fallecido, en su condición de hijos de la causante; para que se indique correctamente el nombre de “GLADYS MIRIAM” quien es hija de la de cujus, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 152-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2014, perteneciente a la de cujus SOCORRO MENESES DE PARRA, a objeto de que se indique se excluya a la ciudadana JUDELCY ESPERANZA MENESES DE ZEA, se incluya a los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENESES y LUÍS HERNANDO PARRA MENESES, y para que se indique el correcto nombre de la ciudadana GLADYS MIRIAM.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce día del mes de Diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 430 y se libró oficio No. 872-873
JJMC/MM/ep