TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8322 instaurado por los abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ e IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.375 y 199.191, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, contra JOHANA ANDREINA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.414, en su condición de compradora con reserva de dominio; y vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación y se mantenga la medida hasta que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en el acto de composición voluntaria (fs. 24 al 26).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la co apoderada judicial de la parte actora abogada IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE y por la demandada JOHANA ANDREINA HERRERA GARCIA, asistida por la abogada Rossana Andrea Rodríguez Mendoza, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 418
Exp. 8322
Marilú
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