REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 01 de Diciembre, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, MAURO ABAD USECHE, titular de la cédula de identidad No. V-8.097.057, debidamente asistido por el Abogado Alirio Martínez Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.673, se constituyeron en el Estacionamiento 2121, ubicado en la Calle 6, Con Carrera 10, Sector Centro, a fin de ejecutar la Inspección Judicial solicitada. El Tribunal se hizo acompañar del Detective Neir Salas, titular de la cédula de identidad No. V-18.989.063, Credencial No. 38244, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del estado Táchira, quien prestó el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez da apertura al acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante MAURO ABAD USECHE, asistido por el Abogado Alirio Martínez Omaña, y quien de seguida expuso: Muy respetuosamente solicito ciudadano Juez, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados, con la debida asistencia del Experto designado. En este estado el ciudadano Juez pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: El vehículo se trata de un Camión, de uso de Carga, Marca: Ford, Modelo: F-350, placa A96AW6E, año: 1968, Serial carrocería: F358AJ16528, Serial Motor: V-8, Color: Rojo y Verde, Serial N.I.V.: F358AJ16528, Tipo: Estaca, a los fines de completar el particular Primero, el experto expone: Revisado el vehículo descrito, la placa debería ir ubicada en la puerta izquierda (lado del piloto) apreciándose que la misma se encuentra desincorporada en su lugar se observa orificio dejado por sistema de fijación (remaches). AL SEGUNDO: De este particular no puede dejar constancia, debido a que el Tribunal no es el organismo competente para decir si el vehículo se encuentra solicitado o no, por algún organismo oficial. TERCERO: Este Tribunal para dejar constancia de este particular, solicita la participación del experto, quien lo hace de la manera siguiente: La placa denominada BODY ubicada en la pared corta fuego, correspondiente al orden de producción se encuentra en su estado original, en cuanto al Serial del chasis, el mismo también se encuentra en original, el motor no trae serial, es un V-8 original. CUARTO: Este Tribunal no puede dejar constancia del estado de funcionamiento del vehículo descrito; por cuanto no se hizo acompañar de un practico Mecánico, quien sería la persona idónea para dejar constancia del estado de funcionamiento del referido vehículo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 3:00 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


MAURO ABAD USECHE
SOLICITANTE




ABOGADO ALIRIO MARTÍNEZ OMAÑA
ABOGADO ASISTENTE






DETECTIVE NEIR SALAS
CREDENCIAL NO. 38244
EXPERTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO TÁCHIRA




ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA