REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de diciembre de Dos Mil Catorce.

204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos BELQUIS MARIA CASTAÑEDA NIÑO, CARMEN YOLANDA MONCADA DE PARADA y CESAR AUGUSTO CAMARGO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.195.021, V-3.429.589 y V-5.716.347, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 17 de diciembre de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 606 de fecha 18 de agosto de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR, quien fuera mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.790.873; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 914 de fecha 27 de julio de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Sebastian, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR (causante); Partida de Nacimiento N° 1.415 de fecha 14 de octubre de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Sebastian, perteneciente a GERMAN JOSE CELIS VILLAMIZAR; Partida de Nacimiento N° 871 de fecha 28 de julio de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Sebastian, perteneciente a CARMEN CECILIA CELIS VILLAMIZAR; Acta de Defunción No. 1326 de fecha 05 de diciembre de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente a DEBORA MARIA VILLAMIZAR DE CELIS (madre del causante); Acta de Defunción No. 117 de fecha 24 de enero de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente a FRANCISCO RAMON CELIS BORRERO (padre del causante) En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERMAN JOSE CELIS VILLAMIZAR y CARMEN CECILIA CELIS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.999.710 y V-3.999.709, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hermanos del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con copia fotostática certificada; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria

FAM/mr.-