REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, nueve (09) de Diciembre de 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, también conocida como ENTIDAD Microfinanciera “FINANPYME R.L.”, con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha13 y 14 de Septiembre de 1.999, bajo los Nros 52 y 17, Tomo 147 y 148, respectivamente, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de Abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo 01, 2do. Trimestre de ese año; e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACA-205, del Tomo correspondiente a 1.999, según Resolución N° 125 de fecha 16 de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.802 de fecha 06 de Octubre 1.999, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con modificación Estatutaria realizada en VII Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 28 de marzo de 2008, debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2008, bajo la Matricula 2008-LRC-T13-41, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.366.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TAMARIZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.825, de este domicilio y hábil, en su condición de DEUDOR Y PRINCIPAL PAGADOR y contra el ciudadano CRISTOBAL TAMARIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.025.272, de este domicilio y hábil, en su condición de AVAL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: No. 058-14
En fecha 27 de Junio de 2014, se recibe previa distribución la presente demanda, siendo admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2014.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmados, recibos de intimación de los demandados ciudadanos JOSE GREGORIO TAMARIZ JAIMES y CRISTOBAL TAMARIZ TORRES, ya identificados (Fls. 21,22 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se practique el computo de los lapsos y una vez efectuado, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Fl.23).
En fecha 09 de diciembre de 2014, la secretaria de este Despacho dejó constancia que el lapso de los Diez (109 días de despacho para que la parte demandada pagara o formulare oposición al presente procedimiento, se encuentra comprendido entre el 11/11/2014 al 25/11/2014, ambas fechas inclusive.
Este tribunal conforme a la norma prevista en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado y negrilla del Tribunal). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se observa que la parte demandada no pagó la obligación adeudada, ni formuló oposición al presente procedimiento dentro del lapso establecido para ello, a saber, desde el día 11/11/2014 al 25/11/2014, ambas fechas inclusive y encontrandose vencido el mismo PROCEDE A DARLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al auto de Decreto de Intimación de fecha 13 de agosto de 2014 (Fls. 17 al 18 y vuelto)
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMENB. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp
Exp. 058-2014
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