REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2003 – 14 –2094.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana María Moreno Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.150.851.
DIRECCIÓN: vereda la amistad, carreras 6 y 7, casa sin número, sector el plan, El piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Eligio García Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-26.207.682.
DIRECCIÓN LABORAL: El Piñal, barrio 19 de abril, calle principal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 2003-14
FECHA DE ENTRADA. 11 de abril del 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de abril del 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA MARIA MORENO JAIMES, a su favor por gastos de embarazo, contra JOSE ELIGIO GARCIA CARDENAS, en su carácter de progenitor.
En fecha 11 de abril del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del demandado, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 11 de abril del 2014 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de abril del 2014, se libro citación al demandado José Eligio García Cárdenas.
En fecha 11 de abril del 2014 se libra oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 05 de mayo del 2014, consignó el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano José Eligio García Cárdenas.
En fecha 07 de mayo del 2014, se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en la fijación por gastos de embarazo.
En fecha 13 de mayo del 2014, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención por gastos de embarazo.
En fecha 14 de agosto del 2014, estampó diligencia el ciudadano José Eligio García Cárdenas, en la cual solicita la revisión de la obligación y hace ofrecimiento por obligación de manutención, a favor de la niña E.M., consignando copia del acta de nacimiento y recibos por gastos médicos.
En fecha 16 de septiembre del 2014 se admite la solicitud de la revisión y se acuerda la citación de la ciudadana Ana María Moreno Jaimes.
En fecha 16 de septiembre del 2014, se libró citación a la ciudadana Ana María Moreno Jaimes.
En fecha 05 de noviembre del 2014, consignó el alguacil boleta de citación practicada a la ciudadana Ana María Moreno Jaimes.
En fecha 10 de noviembre del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 26 de noviembre del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
En fecha 02 de diciembre del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran informes sin que hicieran uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de obligación de manutención – gastos de embarazo realizada por la ciudadana: Ana María Moreno Jaimes, a su favor contra el ciudadano José Eligio García Cárdenas.
En fecha 13 de mayo del 2014, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención por gastos de embarazo.
Posteriormente en fecha 14 de agosto del 2014, el obligado realiza ofrecimiento por fijación de la obligación de manutención a favor de la niña E.N., y solicita la citación de la ciudadana Ana María Moreno Jaimes.
Practicada la citación de la ciudadana Ana María Moreno Jaimes, para el acto conciliatorio y llegado el día no compareciendo alguna de las partes, se declaró desierto el acto.
Abierto el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el obligado ofreció para su hija una obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs.600,00), el doble para el mes de diciembre; y el 50% de gastos médicos y medicina que requiera la niña E.M., atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de lo alegado y ofrecido por el obligado José Eligio García Cárdenas, donde ofrece la cantidad de seiscientos bolívares mensuales como cuota por obligación de manutención, y consignada como ha sido el acta de nacimiento de la niña E.M., prueba esto de la capacidad económica los que le permite responder con una obligación de manutención para con sus hijos, y así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y ofrecimiento por obligación de manutención presentada por los ciudadanos Ana María Moreno Jaimes, a favor de su hijo E.M., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) adicionales a la cuota mensual a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
QUINTO: Se acuerda una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de Ana María Moreno Jaimes, para el depósito de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
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