REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: JEISSON GREGORIO CONTRERAS ZABALA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.603, civilmente hábil, domiciliado en LA Urb. Integración, Sector 6, Vereda 2, Casa N° 6, en esta coiudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: ANGIELYS ZULIDAY PEÑALOZA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-24.356.658, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Integración, Sector 3, Vereda 2, Casa N° 9, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 282-2014
PRIMERO
En fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F. 04), suscrita por el ciudadano JEISSON GREGORIO CONTRERAS ZABALA a favor del niño (Se omite el nombre), anteriormente identificado, en la cual solicitó la notificación de la ciudadana ANGIELYS ZULIDAY PEÑALOZA CONTRERA, identificada up-supra, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hijo en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo), en el mes de diciembre la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha once de noviembre del año dos mil catorce inserta al folio cuatro (F.04) y se registró bajo el Nº 282-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.
En fecha trece de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio seis (F.06) (F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira .-
En fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio ocho (F.08) (F.09), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la oferida.-
En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (10), que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, para fijar la cuota de manutención del niño (Se omite el nombre), se hizo presente ante este despacho la ciudadana ANGIELYS ZULIDAY PEÑALOZA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.356.658, de este domicilio, en su carácter de ofertada y el ciudadano JEISSON GREGORIO CONTRERAS ZABALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.453.603, civilmente hábil, de este domicilio e instados por el ciudadano a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará la cantidad Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), Segundo: en el mes de diciembre obligado aportará la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos en la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo) Tercero: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre del niño que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado las partes solicitaron la homologación del presente convenimiento por ofrecimiento de obligación de manutención.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce a favor del niño (Se omite el nombre) el ciudadano JEISSON GREGORIO CONTRERAS ZABALA y la ciudadana ANGIELYS ZULIDAY PEÑALOZA CONTRERAS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días (08) del mes de diciembre del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Katherin D. Díaz Cárdenas
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.).-
Secretaria Temporal,
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LALM/kddc/blar
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