REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
204º Y 155º

En escrito presentado por los ciudadanos: Jorge Enrique Márquez Méndez y Dexy Coromoto Ceballos Pérez, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.740.815 y V-10.743.602, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yadira María Mora de Guerrero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.993, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Octubre del 2014, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de Oposición, el Juez Declarara el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al ultimo de aquel Lapso.
Por cuanto no hubo objeción por parte del Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevada Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cumplidos los lapsos establecido y en cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: Jorge Enrique Márquez Méndez y Dexy Coromoto Ceballos Pérez, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 07 de Enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio la Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 01, hoy Registro Civil y Electoral, Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al lo previsto en el artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. Ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira y al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Ureña, notificándole la presente decisión, a los fines de hacer las respectivas anotaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil catorce. Publíquese, regístrese e imprímase dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario Temporal,

Abg. Luis Daniel Peña Rondón
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 de la mañana.


Abg. Luis D. Peña R.
Secretario

EXP. N° 0064-2014
Ruptura Prolongada
JAPV/nd.