REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE DICIEMBRE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°

Vista la Audiencia de Mediación y Sustanciación de d fecha ocho (08) de agosto del año en curso, celebrada entre la abogado Xenia Marina Morales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.492, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Eleazar Varela Ortega, titular de la cedula de identidad V-4.208.012, y la ciudadana: YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-13.304.041, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83135, en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Asistiendo al ciudadano Tomas Antonio Rodríguez Charcón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.488 (parte demandada) mediante el cual acordaron lo siguiente:

“…previa intervención de la ciudadana Juez, las partes exponen lo siguiente: la parte demandada ciudadano Tomas Antonio Rodríguez, solicita un lapso para entregar el bien inmueble para el día 15 de diciembre de 2014, y se compromete entregar la vivienda libre de personas y de cosas, bienes muebles y solvente a los servicios públicos y personalmente se la entregara a la apoderada judicial ciudadana Xenia Marina Morales, así mismo solicita la exoneración de la deuda que presenta por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento por cuanto no cuenta con recursos económicos para cancelar dicha deuda, es todo. Seguidamente la abogada Xenia Morales, en representación del demandante Jorge Eleazar Varela, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por mandato de mi poderdante, le concedo el lapso para que entregue el inmueble para el día 30 de noviembre de 2014, y será exonerada la deuda si entrega puntualmente en esa fecha. Con la salvedad de que si no cumple con la entrega, la deuda no será exonerada, es todo. El Tribunal en vista del acuerdo entre las partes fija Inspección Judicial para materializar la entrega del inmueble para el día primero (01) de diciembre a las 09:00 de la mañana.…”

Ahora bien, en fecha 01 de diciembre 2014, el tribunal se traslado y se constituyó con la abogada Xenia Marina Morales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.492, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Eleazar Varela Ortega, titular de la cedula de identidad V-4.208.012, en la carrera 03 entre calle 10 y 11 casa 10-90 sector las golondrinas en Santa Ana estado Táchira, a los fines de verificar la entrega del bien inmueble objeto de la presente acción, en el cual se realizaron varios toques a la puerta de la casa siendo infructuoso el acceso al bien inmueble y no encontrándose el ciudadano Tomas Antonio Rodríguez parte demandada, por otra parte la abogada Xenia Marina Morales antes identificada manifestó el incumplimiento de la entrega del bien inmueble objeto de litigio.

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:

El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

Los artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“..Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”
Comentario Emilio Calvo Baca: el efecto principal de una sentencia definitivamente firme, es la cosa juzgada, la sentencia en cuanto contiene el reconocimiento de un bien inmueble, en generar una situación de estabilidad que no sólo permite actuar en concordancia con lo decidido en ella y en especial ejecutarlo o cumplirlo, que es lo que se ha llamado la acción o pretensión de cosa juzgada, sino que impide que aquello se discuta ulteriormente, que es la denominada excepción de cosa juzgada.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar
por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO en fecha ocho (08) de agosto de 2014, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) de diciembre de 2014. Año 204° de la independencia y 155 de la federación.-



LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.



EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Exp: 496