REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001451

SOLICITANTE: JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.573.345.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MARIA FERMIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.450.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.573.345, asistida por la abogada MARIA FERMIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.450, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ ESCOBAR, MIRNA LIESSETTE GONZALEZ ESCOBAR e IRAIDA YULI GONZALEZ ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.472.718, V- 6.487.166, V- 9.855.289 y V- 9.855.290, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JESUS GONZALEZ MEZA, quien falleció en fecha 16 de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-809.453, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 26 de noviembre de 2014, las ciudadanas LUIS ENRIQUE SOJO ESCOBAR y ANIBAL ELBANO ESTEVES CORRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.095.535 y V- 3.890.827 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS GONZALEZ MEZA, de fecha 24 de octubre de 2014, asentada bajo el Nro. 227, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus JESUS GONZALEZ MEZA. Folio 05.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ. Folio 06.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS GONZALEZ MEZA y JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ, asentada bajo el N° 61, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 23 de octubre de 2014. Folios 07 y 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, asentada bajo el N° 214, expedida por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 10 de noviembre de 2014. Folios 09 y 10.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ ESCOBAR, asentada bajo el N° 3.434, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 03 de noviembre de 2014. Folio 11.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRNA LISSETTE GONZALEZ ESCOBAR, asentada bajo el N° 165, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 03 de noviembre de 2014. Folio 12.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YRAIDA YULI GONZALEZ ESCOBAR, asentada bajo el N° 2221, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 22 de octubre de 2014. Folio 13.-
Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ, EDGAR GONZALEZ ECOBAR, MIRNA LISSETTE GONZALEZ ESCOBAR e IRAIDA GONZALEZ ESCOBAR. Folio 14.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOJO ESCOBAR y ANIBAL ELBANO ESTEVES CORRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.095.535 y V- 3.890.827 respectivamente, insertas a los folios 17 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, como heredero del causante JESUS GONZALEZ MEZA, asi como a los ciudadanos JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ ESCOBAR, MIRNA LIESSETTE GONZALEZ ESCOBAR e IRAIDA GONZALEZ ESCOBAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JESUS ARNALDO GONZALEZ ESCOBAR, JULIA ESCOBAR DE GONZALEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ ESCOBAR, MIRNA LIESSETTE GONZALEZ ESCOBAR e IRAIDA GONZALEZ ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.345, V- 6.472.718, V- 6.487.166, V- 9.855.289 y V- 9.855.290 respectivamente, con respecto a su causante, JESUS GONZALEZ MEZA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:33PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO