REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001474
SOLICITANTES: JOSE RUBEN SERRANO TRIAS y JOSE RAMON SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.637.873 y 6.478.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE RUBEN SERRANO TRIAS y JOSE RAMON SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 11.637.873 y 6.478.969, respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, mediante el cual solicita se le declare a ellos y a sus hermanos, ciudadanos: JOSE ALBERTO SERRANO TRIAS, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE GONZALEZ y YAJAIRA DEL CARMEN SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.855.199, 6.888.235 y 9.997.749, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ISABEL MARIA TRIAS DE SERRANO, quien falleció en fecha 25 de Septiembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.636, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 27 de Noviembre de 2014, los ciudadanos: SERGIO MARSILI GENGARELLI y JIMY ANTONIO PEREZ MONASTERIOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.196.193 y V-11.057.679, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 03.
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana ISABEL MARIA TRIAS DE SERRANO, de fecha 25 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 359, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07 de Octubre de 2014. Folios 04 - 05.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus. Folio 06.
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SERRANO y la de cujus, de fecha 29 de Julio de 1959, asentada bajo el Nro. 27, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07 de Octubre de 2014. Folios 07 – 08.
Copia Certificada de la sentencia de Divorcio, de fecha 11 de Noviembre de 1986, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. Folios 09 – 13.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 14.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON SERRANO TRIAS, de fecha 25 de Agosto de 1960, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 2014. Folio 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RUBEN SERRANO TRIAS, de fecha 08 de Mayo de 1969, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Octubre de 2014. Folio 16.
Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO SERRANO TRIAS, de fecha 08 de Febrero de 1971, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 06 de Marzo de 1989. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE GONZALEZ, de fecha 31 de Agosto de 1965, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 2014. Folio 18.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SERRANO TRIAS, de fecha 14 de Mayo de 1967, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Octubre de 2014. Folio 19.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como madre. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos: SERGIO MARSILI GENGARELLI y JIMY ANTONIO PEREZ MONASTERIOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.196.193 y V-11.057.679, respectivamente, insertas a los folios 22 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSE RUBEN SERRANO TRIAS, JOSE RAMON SERRANO TRIAS, JOSE ALBERTO SERRANO TRIAS, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE GONZALEZ y YAJAIRA DEL CARMEN SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.637.873, 6.478.969, 9.855.199, 6.888.235 y 9.997.749, respectivamente, como herederos de la causante ISABEL MARIA TRIAS DE SERRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSE RUBEN SERRANO TRIAS, JOSE RAMON SERRANO TRIAS, JOSE ALBERTO SERRANO TRIAS, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE GONZALEZ y YAJAIRA DEL CARMEN SERRANO TRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.637.873, 6.478.969, 9.855.199, 6.888.235 y 9.997.749, respectivamente, como herederos de la causante ISABEL MARIA TRIAS DE SERRANO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:51PM de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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