REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000191

SOLICITANTE: JAIME JOSE MATEUS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.362.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JAIME JOSE MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.362, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.776, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno propiedad del Municipio Vargas, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, en fecha 25 de octubre de 2012, se insto al solicitante a consignar la debida autorización para construir las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, siendo consignada la misma mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, y por auto de fecha 06 de noviembre de 2014, este Juzgado la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de noviembre de 2012, los ciudadanos FELIX RAMON MARCANO UGUETO y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.576.145 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el Juez Pedro Luis Fermín, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JAIME JOSE MATEUS, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas en la planta alta de un inmueble propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO RIZO MATTEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.577.840, en un terreno de propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Cerro Las Animas, hoy Comunidad Nuestra Señora de Lourdes, Sector La Pila de “LAS MANAMA”, nro 7, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, presentado a efectum videndi, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Vargas, en fecha 21 de julio de 1988, bajo el N° 0764/88, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIZO MATTEUS, la cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELIX RAMON MARCANO UGUETO y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.576.145 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME JOSE MATEUS, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas por el solicitante, ubicadas en: Cerro Las Animas, hoy Comunidad Nuestra Señora de Lourdes, Sector La Pila de “LAS MANAMA”, nro 7, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En catorce metros, a una costa mas baja, con camino vecinal en medio, y casa que es de la señora: EDUARDINA CARDOZO; SUR: En catorce metros, con casa que es del señor: ANTONIO MARTINEZ; ESTE: En seis metros, con camino vecinal en medio y casa que fue del señor: JOSE SALAS; OESTE: En seis metros, a que da su fondo, con casa que es de la familia: CARDOZO RIZO, y piso con casa que es del señor JOSE GREGORIO RIZO MATTEUS. En un area total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JAIME JOSE MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.362, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las12:55 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DENICE PINTO