REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000225

SOLICITANTE: YADIRA CECILIA HERNANDEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.176.376.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WN11-S-2012-000225
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana YADIRA CECILIA HERNANDEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.176.376, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Octubre del año 2012.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2012, la solicitante consignó: Fotocopia de la cédula de identidad, croquis de ubicación, carta de residencia y factura de Corpoelec.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, fue admitida la solicitud, una vez suministrados los fotostatos correspondientes, se libró el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a los fines de que informara si el terreno era o no de su propiedad. En fecha 08 de Enero de 2013, se recibió oficio Nº DCM-0491-2012, emanado de dicha Dirección, en el cual manifiesta que el terreno objeto de consulta No es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Por auto de fecha 08 de Enero de 2013, insta a la solicitante, a que formule petición al Consejo Comunal que expidió su Constancia de Residencia, a los fines que certifique la existencia de las bienhechurías oficiar a la Dirección de Catastro Municipio del Estado Vargas, a los fines de que informara sobre la existencia de las bienhechurías. En fecha 04 de febrero de 2013 se recibe diligencia en donde la solicitante consigna constancia de bienhechurías expedida por el consejo comunal Sorocaima 082.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YADIRA CECILIA HERNANDEZ ARANGUREN, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN LUISA ARANGUREN, según se desprende de la solicitud.
Ahora bien, en fecha 20 de Febrero de 2013, el Tribunal mediante auto instó a la Solicitante a realizar aclaratoria en cuanto a la no consignación de la autorización para fabricar bienhechurías sobre el inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN LUISA ARANGUREN, así mismo se hace constar la diligencia suscrita por la solicitante de fecha 02 de Diciembre de 2014 en donde le solicita al Tribunal se le decrete titulo suficiente de propiedad a su favor por cuanto la Ciudadana CARMEN LUISA ARANGUREN se encuentra en estado de Demencia, es así como este Juzgador en función de las garantía y salvaguarda del Derecho de Propiedad, El Tribunal se abstiene de otorgar Titulo Supletorio ya que de la revisión de las actas, se evidencia que la propietaria es la Ciudadana CARMEN LUISA ARANGUREN, quien conserva todos sus derechos de propiedad aunque se encuentre en estado de Demencia y que hasta que una autoridad competente lo declare así, una vez comprobado y decretado su estado de salud mental, sólo sus herederos serán los que puedan declarar y disponer sobre los derechos de la prenombrada ciudadana. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo antes señalado niega la solicitud del diligenciante. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA y declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por la ciudadana YADIRA CECILIA HERNANDEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.176.376.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.

LA SECRETARIA,

ABG DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:41 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO