REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001555

SOLICITANTE: ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JASMIN ALEXANDRA GUTIERREZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.466.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.030, asistida por la abogada JASMIN ALEXANDRA GUTIERREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.466, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos INES JOSEFINA MARCANO RAMOS, MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, JUAN JOSE MARCANO RAMOS, NICOLASA DEL CARMEN MARCANO RAMOS, MAIRET JOSEFINA MARCANO RAMOS, OMERVIS JOSEFINA MARCANO RAMOS, MAIGLENNYS JOSEFINA MARCANO RAMOS Y MARIA ESPIRITUSANTO RAMOS DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.943, V-6.887.932, V- 7.999.370, V-9.997.841, V-12.865.064, V-16.725.264 Y V-16.725.265 y V-1.457.634, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN MANUEL MARCANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.328.083, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 09 de diciembre del presente año, los ciudadanos YSRAEL JOSE SALAZAR CARDOZO y ELIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.708 y V-2.900.107, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JUAN MANUEL MARCANO, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el acta nro. 60, correspondiente al año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO y MARIA ESPIRITUSANTO RAMOS MATA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 312, correspondiente al año 1962, que riela al folio veintitrés (23) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del estado Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 13, correspondiente al año 1973, que riela al folio seis (06) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INES JOSEFINA MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, que riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Acta de Datos Filiatorios de la Ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Acta de Datos Filiatorios del Ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN MARCANO RAMOS expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 236, correspondiente al año 1970, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIRET JOSEFINA MARCANO RAMOS expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 686, correspondiente al año 1976, que riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OMERVIS JOSEFINA MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1760, correspondiente al año 1983, que riela al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIGLENNY JOSEFINA MARCANO RAMOS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 02, correspondiente al año 1980, que riela al folio veinte (20) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos YSRAEL JOSE SALAZAR CARDOZO y ELIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.708 y V-2.900.107, respectivamente, insertas a los folios veintisiete (27) y veintinueve (29) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN MANUEL MARCANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS, INES JOSEFINA MARCANO RAMOS, MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, JUAN JOSE MARCANO RAMOS, NICOLASA DEL CARMEN MARCANO RAMOS, MAIRET JOSEFINA MARCANO RAMOS, OMERVIS JOSEFINA MARCANO RAMOS, MAIGLENNYS JOSEFINA MARCANO RAMOS Y MARIA ESPIRITUSANTO RAMOS DE MARCANO . ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN MANUEL MARCANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.328.083, a los ciudadanos, ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.030, INES JOSEFINA MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.800.943, MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.887.932, JUAN JOSE MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 7.99.370, NICOLASA DEL CARMEN MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.997.841, MAIRET JOSEFINA MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.865.064, OMERVIS JOSEFINA MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.725.264, MAIGLENNYS JOSEFINA MARCANO RAMOS titular de la cédula de identidad N° 16.725.265 y MARIA ESPIRITUSANTO RAMOS DE MARCANO venezolanos, titular de la cédula de identidad N° 1.457.634, todos mayores de edad respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMÍN

LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO