REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-V-2012-000016

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHOFERES DEL MUNICIPIO VARGAS, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del segundo Circuito del estado Vargas en fecha 25/11/1958, bajo el N°100, folio 244, Protocolo Primero, Tomo 2do.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE VIERRA TOVAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.275.862 y Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de mayo de 1993, bajo el Nro. 11, del Tomo 4-78 pro..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Por ante este Tribunal se inició acción por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) que sigue la ASOCIACION CIVIL UNIÓN DE CHOFERES DEL MUNICIPIO VARGAS, contra el ciudadano RAUL JOSE VIEIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.275.862 y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 11, del Tomo 4-78 pro. Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda. En fecha 03 de Diciembre del presente año, el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO., apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folio ocho (08) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Asociación Civil UNIÓN DE CHOFERES DEL MUNICIPIO VARGAS, inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas en fecha 25 de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) contra el ciudadano RAUL JOSÉ VIEIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.275.862 y la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 11, del Tomo 4-78 pro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN.

LA SECRETARIA


ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha, siendo las 03:22 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO