REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000795

SOLICITANTE: PRISCO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.367.437.-
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Presentada en fecha 22/07/14, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano PRISCO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.367.437, debidamente asistido por el Abg. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.001, fue asignado a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 22 de julio de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de julio de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 20/10/2014, rindió declaraciones el testigos presentado por el solicitante ciudadano: JUAN JOSE RENDON SARMIENTO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.577.650.-
En fecha 01/12/2014, rindió declaraciones el testigos presentado por el solicitante ciudadano: ESTEBAN CALZADILLA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.608.658.-
MOTIVACIÓN
El ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.437, debidamente asistido por el Abg. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.001, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector denominado Playa de la Bahía de Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 4.
2. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Vencedores de Arrecife” Ambito Territorial N° 01-24, de fecha 09 de julio de 2014.- Folio 05
3. Original de la Solicitud de Titulo Supletorio, sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en el expediente N° 015, otorgado a favor del solicitante PRISCO ANTONIO PALMA, en fecha 09 de Enero de 1996. Folios 07 al 09.
4. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 11.-
Los documentos identificados en los Nros. 2 y 3, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece al solicitante PRISCO ANTONIO PALMA. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSE RENDON-SARMIENTO BARROSO y ESTEBAN CALZADILLA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.577.650 y V.-3.608.658 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, unas bienhechurías consistentes en dos (02) locales comerciales, cuyas características de construcción y servicios están descritos en la solicitud, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y las mejoras, descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector denominado Playa de la Bahía de Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.437.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 03:07PM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO