REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


Por cuanto en fecha 02 de abril del 2013, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo como Juez Provisorio de éste Juzgado, el Dr. PEDRO LUIS FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa
En el caso de autos, desde la fecha de recibo de la acción contenida en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, hasta el día en que se dicta esta decisión, la parte actora no ha diligenciado a los fines de impulsar la causa, en tal sentido se nos plantea el problema del interés, que siempre esta vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se impulsa o no las causas determinadas.
En el caso de autos, la parte con su petición generaron una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta se evidencia la falta de interés de la que hablamos anteriormente, que acarrea para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar al solicitante en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando él lo requiera. Una vez fijada la oportunidad, el peticionante debe evacuarla y de no ser posible concurrir en dicha oportunidad, debe hacerlo en la primera oportunidad a exponer los motivos de dicha inasistencia y solicitar nueva oportunidad.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que este Juzgado le dio entrada a la presente causa y seguidamente las partes no ha seguido gestionando todo lo necesario para que transcurra el proceso uniformemente, pues al contrario ha transcurrido sin que las partes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la evacuación de dicha Causa. Como consecuencia de la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ,

PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO