REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2014-001542
SOLICITANTE: Ciudadanos: Gabriel Pérez González , Hervey Gabriel Pérez López y Jeffrey Javier Pérez López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nºs:V-4.116.157,V-16.105.642 y V-19.122.245 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Angel Perreira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.232..
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Gabriel Pérez González , Hervey Gabriel Pérez López y Jeffrey Javier Pérez López, asistidos del abogado Angel Pereira ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo); respecto a la de-cujus fallecida ab intestato en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2014: Francisca Javiela López de Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.558.286, fallecida en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa.
Por auto de fecha primero (1°) de diciembre del mismo año, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Indica el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 443 de fecha veinte (20) de noviembre del año 2014 de: Francisca Javiela López de Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas e inserta al folio 4 del expediente.
2.- Acta de Matrimonio N° 75, de fecha veintisiete (27) de junio del año 1980, de la de cuyus Francisca Javiela López de Pérez con el ciudadano: Gabriel Pérez González contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 6 del expediente; y copias de sus respectivas cédulas de identidad.
3.- Acta de nacimiento N° 1005, de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta (1980), del ciudadano: Jeffrey Javier y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento N° 471, de fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y dos(1982), del ciudadano: Harvey Gabriel y copia de su cédula de identidad
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación de los ciudadanos: Gabriel Pérez González, Jeffrey Javier Pérez López y Harvey Gabriel Pérez López, (Cónyuge el primero e hijos los otros dos de los nombrados), con la de cuyus: Francisca Javiela López de Pérez. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Janeth León e Ismael Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-22.282.989 y V- 25.175.876. Del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar la procedencia de la presente solicitud, como en efecto así lo hará, en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Gabriel Pérez González , Hervey Gabriel Pérez López y Jeffrey Javier Pérez López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nºs:V-4.116.157,V-16.105.642 y V-19.122.245 respectivamente,, respecto de la de-cujus: Francisca Javiela López de Pérez, fallecida ab intestato en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2014; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan uno igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014.
LA JUEZA
Dra. Ana T. Ayala P.
La Secretaria Acc
Luisa Jinet Melo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y nueve (9:39am) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria Acc
Luisa Jinet Melo
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