REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001512.
SOLICITANTE: JOSE REYES PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.112.280.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LUISA UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.795.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE REYES PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.112.280, asistida por la abogada MARÍA LUISA UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.795, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos: DEIBI YOLEIDA PEREZ HERNANDEZ, JOSÉ LEONEL PEREZ HERNANDEZ Y JOSE REYES PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 10.578.315, 10.578.316 y 12.163.424, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE PEREZ, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.216.961, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha 24 de Noviembre de 2014.
En fecha 27 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de diciembre de 2014, los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIJADA GONZALEZ y VILLEIRA COROMOTO MARRERO OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.162 y V-6.479.780, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE PEREZ, de fecha 08 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 723, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de Septiembre de 2014. Folio 05 al 06.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la de cujus y el solicitante, en fecha 13 de Diciembre de 1978, asentada bajo el N° 296, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 13 de Agosto de 2007. Folio 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOSÉ LEONEL PEREZ HERNANDEZ, de fecha 27 de Noviembre de 1970, asentada bajo el Nro. 1094, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 22 de Febrero de 1989. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana DEIBI YOLEIDA PEREZ HERNANDEZ, de fecha 20 de Octubre de 1969, asentada bajo el Nro. 1836, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 26 de Octubre de 2007. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOSE REYES PEREZ HERNANDEZ, de fecha 02 de Mayo de 1974, asentada bajo el Nro. 388, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 27 de Septiembre de 1990. Folio 10.
Copias de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes.Folio11.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil,; acreditando a los autos el peticionante el fallecimiento del causante y su filiación como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIJADA GONZALEZ y VILLEIRA COROMOTO MARRERO OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.162 y V-6.479.780, respectivamente, insertas a los folios 14 al 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSE REYES PEREZ LOPEZ, DEIBI YOLEIDA PEREZ HERNANDEZ, JOSÉ LEONEL PEREZ HERNANDEZ Y JOSE REYES PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 1.112.280, 10.578.315, 10.578.316 y 12.163.424, respectivamente, como herederos de la causante MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE REYES PEREZ LOPEZ, DEIBI YOLEIDA PEREZ HERNANDEZ, JOSÉ LEONEL PEREZ HERNANDEZ Y JOSE REYES PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 1.112.280, 10.578.315, 10.578.316 y 12.163.424, respectivamente, con respecto a su causante MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.
LUISA JINET MELO
En la misma fecha siendo las doce y veinticinco (12:25 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
LUISA JINET MELO
ATA/LJM/Jea
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