REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001608.

SOLICITANTE: Yorashara Elizabeth Belisario, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10547.546.
ABOGADA ASISTENTE: Carlos Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: Yorashara Elizabeth Belisario, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.546, asistida por el abogado Carlos Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75886, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus Evencio De Jesús Luque Arroyo, quien era su cónyuge y falleció en fecha 20 de diciembre de 2004, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha 08 de diciembre de 2014.
En fecha nueve (9) de diciembre del mismo año, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, los ciudadanos Nelson Gregorio Alastre Pérez y Milagros Del Carmen Gomez, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.794 y V-5.569.075, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción N° 0081, de Evencio De Jesús Luque Arroyo, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 04 al 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el de cujus y la solicitante, en fecha 15 de Diciembre de 1993, asentada bajo el N° 296, por ante el Juzgado Decimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. Folio 07-09.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil,; acreditando a los autos la peticionante el fallecimiento del causante y su filiación como cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: Nelson Gregorio Alastre Pérez y Milagros Del Carmen Gómez, quienes según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: Yorashara Elizabeth Belisario, como heredera de su causante Evencio De Jesús Luque Arroyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: Yorashara Elizabeth Belisario venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10547.546, con respecto a su causante Evencio De Jesús Luque Arroyo, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,


DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.


LUISA JINET MELO

En la misma fecha siendo las dos y tres minutos de la tarde (2:03pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

LUISA JINET MELO


ATA/LJM/Jea