REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


SOLICITUD: Nro. WP12-S-2014-001421.
SOLICITANTE: CRUZ ALEJANDRA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.877.458.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.433.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CRUZ ALEJANDRA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.877.458, asistida por la abogada MARICELA PEREIRA DE FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.433, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus JULIAN EZEQUIEL HERRERA, quien falleció en fecha 29 de Agosto de 2006, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.202, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha diez (10) de noviembre de 2014.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, los ciudadanos LUIS PAZ BRITO Y ALCIDES VALENTIN MARTINEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.151 y V-5.096.873, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
II
Copia fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y del causante (Folios 03 y 04).
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el de cujus y la solicitante, en fecha nueve (09) de junio de 1972, asentada bajo el N° 06, por ante la Junta Comunal, Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas (Folio 05).
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JULIAN EZEQUIEL HERRERA, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2014, asentada bajo el Nro. 1295, expedida en fecha quince (15) de septiembre de 2006, expedida por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital (Folio 06).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUIS PAZ BRITO Y ALCIDES VALENTIN MARTINEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.151 y V-5.096.873, respectivamente; según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana CRUZ ALEJANDRA RIVAS DE HERRERA, como heredera del causante JULIAN EZEQUIEL HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana CRUZ ALEJANDRA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.877.458, con respecto a su causante JULIAN EZEQUIEL HERRERA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza,


DRA. ANA TERESA AYALA
La Secretaria Acc.


Luisa Jinet Melo

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10am), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,

Luisa Jinet Melo


ATA/LJM/Jea