REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204 y 155
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001049
SOLICITANTE: BETY MARGARITA CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.472.998.-
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.440.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana BETY MARGARITA CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.472.998, asistida por GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 19 de septiembre del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por los peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, admitió la solicitud y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste a los autos la consignación de los fotostatos, a fin de que informe si el terreno es municipal y certifiquen la construcción de las bienhechurías.
En fecha 02 de octubre de 2014, fueron librados los Oficios Nros. 198-2014 y 199-2014, a la Dirección de Catastro Municipal, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, consignó dichos oficios.-
En fecha 05 de noviembre de 2014, se dio por recibido el oficio Nro. DCM-0384-2014, proveniente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Igualmente se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-0022-2014, emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.-
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos. En fecha 28 de noviembre de 2014, los ciudadanos MARIA ELENA LOBATO y JOSE DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.478.403 y V- 2.901.698 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana BETY MARGARITA CALDERON RIVAS, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías ubicadas: En el Sector Las Animas, parte media casa N° 77, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0022-2014, de fecha 24/10/2014, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito de solicitud y dicho certificado.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA LOBATO y JOSE DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.478.403 y V- 2.901.698 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que con sujeción a lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil, se aprecian las mismas.
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber a la interesada, que en virtud que el terreno no es municipal, y que se desconoce quién es su propietario, es pertinente traer a colación al presente fallo, lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que dispuso:
“(…)Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior(…)”. (Omissis).
Así mismo y sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“(…) ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes (…)”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996. Código de Procedimiento Civil, Patrick J. Baudin L, año 2004.) (Omissis).
Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal de la República, ha señalado en jurisprudencia constante y pacífica, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
“(…) En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble (…)” (Omissis).
Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana BETY MARGARITA CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.472.998, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por una casa de dos (02) niveles de altura, descritas en el escrito de solicitud, ubicadas: En el Sector Las Animas, parte media Casa N° 77, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: Con Casa que es o fue de la Sra. Miguelina Pío en 13,00 mts; SUR: Con Camino Vecinal y casa que es o fue del Sr. Jiménez en 12,73 mts; ESTE: Que es su frente con camino vecinal y casa de la familia Herrera en 9,00 mts y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Avila en 8,00 mts. Con una suma en total 1019,31 mts2 en terreno y 218,62 mts en construcción.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BETY MARGARITA CCALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.472.998, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
ATA/LJM/Carla.-
Exp. WP12-S-2014-001049
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