REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204 Años Independencia y 155 Años Federación
ASUNTO: WP12-S-2014-001142
SOLICITANTE: THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.866.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.866, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULIA CORREA DE ALFONZO, EURIDICE FELICIA ALFONZO CORREA, MARIBEL ALFONZO CORREA, ALEX DAVID ALFONZO CORREA, JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA, PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA y ONELYS BEATRIZ ALFONSO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.904.579, V- 6.479.919, V- 5.573.270, V- 7.995.072, V- 6.491.989, V- 6.482.057 y V- 4.565.110 respectivamente, debidamente asistida por LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, mediante el cual solicita se les declare como a ella y a los ciudadanos antes citados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO ALFONSO PACHECO, quien falleció en fecha 05 de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.442.883, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 07 de octubre de 2014, el cual se defirió nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada para el día 12 de noviembre del año en curso, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, comparecieron las ciudadanas CARMEN ELENA CORDERO CORREA y EDGAR VICENTE IRIARTE CORREA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.900.861 y V- 3.364.286 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del de-Cujus. Folios 03 y 04.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano PEDRO ALFONSO PACHECO, de fecha seis (6) de diciembre de 1976, asentado bajo el N° 41. Folios 05 y 06 del expediente, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-Folio 05 y 06.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 05 de octubre de 1956, entre el De Cujus PEDRO ALFONSO PACHECO y la ciudadana JULIA CORREA DE ALFONZO, asentada bajo el N° 19 de los libros de matrimonio llevados en el año 1956, por ante el Juez de la Parroquia La Guaira, de la Primera Circunscripción Judicial, expedida en fecha 07 de diciembre de 2012, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folio 07.-
Constancia de Fé de Vida de la ciudadana JULIA CORREA DE ALFONZO, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 08
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO, nacida en fecha 17/11/1973, asentada bajo el N° 350, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 09.
Constancia de Fé de Vida de la ciudadana THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ONELYS BEATRIZ ALFONSO DE CARRERO, nacida en fecha 12/07/1957, asentada bajo el N° 45, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ONELYS BEATRIZ ALFONZO DE SEQUERA, de fecha 1/01/1995, asentado bajo el N° 3. Folios 02, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Folio 12.-
Datos Filiatorios del De-Cujus ciudadano PEDRO ALFONZO PACHECO, de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Folio 13.-
Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ONELYS BEATRIZ ALFONZO DE SEQUERA (difunta), de fecha 23 de enero de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 14 y 15.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA, de fecha 13/05/1962, asentada bajo el N° 92, expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 16.-
Constancia de Fé de Vida del ciudadano PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL ALFONZO CORREA, nacida en fecha 16/10/1959, asentada bajo el N° 110, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 18.
Constancia de Fé de Vida de la ciudadana MARIBEL ALFONZO CORREA, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 19
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EURIDICES FELICIA ALFONZO CORREA, nacido en fecha 20/11/1960, asentada bajo el N° 10, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 20.
Constancia de Fé de Vida de la ciudadana EURIDICES FELICIA ALFONZO CORREA, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 21
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEX DAVID ALFONZO CORREA, nacido en fecha 06/04/1965 de noviembre de 2012, asentada bajo el N° 92, expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 22.-
Constancia de Fé de Vida del ciudadano ALEX DAVID ALFONZO CORREA, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 23.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA, nacido en fecha 07/08/1966, asentada bajo el N° 169, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 24.y 25.-
Constancia de Fé de Vida del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Caraballeda. Folio 26.
Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIA CORREA DE ALFONZO, ONELYS BEATRIZ ALFONSO CORREA, PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA, EURIDICES FELICIA ALFONZO CORREA, MARIBEL ALFONZO CORREA, ALEX DAVID ALFONZO CORREA y JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA. Folios 27, 28 y 29.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN MARIEL SEQUERA ALFONZO, nacida en20/07/1979, asentada bajo el N° 390, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 30.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONSO, nacido en fecha 20/05/1981, asentada bajo el N° 356, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 31.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LOREN LUISANA SEQUERA ALFONSO, nacida en fecha 27/05/1988, asentada bajo el N° 586, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 32.-
Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KAREN MARIEL SEQUERA ALFONZO, MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONSO y LOREN LUISANA SEQUERA ALFONSO. Folio 33.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 24 de febrero de 1978, entre la ciudadana ONELYS BEATRIZ ALFONSO y el ciudadano LUIS EDMUNDO SEQUERA, asentada bajo el N° 06, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 34 y 35.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDMUNDO SEQUERA. Folio 36.-
Las documentales contentivas de las actas de defunciones, de las actas de matrimonios, de las Actas de Nacimientos, de las Constancia de fe de Vida y de la rectificación del acta de nacimiento, antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del código Civil en concordancia con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellos emana, acreditándose con ellos a los autos, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: CARMEN ELENA CORDERO CORREA y EDGAR VICENTE IRIARTE CORREA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.900.861 y V-3.364.286 respectivamente, insertas a los folios 43 y 45.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO y de los ciudadanos JULIA CORREA DE ALFONZO, EURIDICES FELICIA ALFONZO CORREA, MARIBEL ALFONZO CORREA, ALEX DAVID ALFONZO CORREA, JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA, PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA, así como a los ciudadanos KAREN MARIEL SEQUERA ALFONSO, MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONZO y LOREN LUISANA SEQUERA ALFONSO, en su carácter de herederos de su causante ONELYS BEATRIZ ALFONSO CORREA, antes identificados, como herederos del causante PEDRO ALFONSO PACHECO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.442.883, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos THAIS JULIETA ALFONZO DE CARRERO y de los ciudadanos JULIA CORREA DE ALFONZO, EURIDICES FELICIA ALFONZO CORREA, MARIBEL ALFONZO CORREA, ALEX DAVID ALFONZO CORREA, JOSE GREGORIO ALFONZO CORREA, PEDRO GUILLERMO ALFONZO CORREA, así como a los ciudadanos KAREN MARIEL SEQUERA ALFONSO, MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONZO y LOREN LUISANA SEQUERA ALFONSO, en su carácter de herederos de la finada ciudadana ONELYS BEATRIZ ALFONSO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.460.866, V- 2.904.579, V- 6.479.919, V- 5.573.270, V- 7.995.072, 6.491.989, 6.482.057, V- 14.767.830, V- 16.547.927 y V- 19.273.967 respectivamente, con respecto a su causante, PEDRO ALFONSO PACHECO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
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