REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.

Solicitud Nro. WN11-S-2012-000533

SOLICITANTES: Vicente Antonio Ysturiz Mayora, Aurovi Ysturiz Mayora venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-13826589 y V-11636205 y, Vicente Antonio Ysturiz venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.280.589; representado por los dos primeros de los nombrados, seguin consta en Poder que les fuera otorgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, asentado en los Libros de Autenticaciones respectivos, bajo el N° y Tomo: 02/128.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Eugenio Sifontes abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35986.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos Vicente Antonio Ysturiz Mayora, Aurovi Ysturiz Mayora y Vicente Antonio Ysturiz, asistidos por el abogado en ejercicio Eugenio Sifontes , mediante el cual solicitan se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de ley, correspondió a este Juzgado, su conocimiento, dándosele entrada por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012.
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para las testimoniales.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, rindieron sus testimonios ante este Estrado, los ciudadanos Wilmer Pilozo e Yran Alvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-14.774.518 y V- 11.064.243; quienes fueron firmes y contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud, por lo que este Tribunal las aprecia y valora a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
A su escrito de solicitud, los peticionantes acompañaron las siguientes instrumentales:
1.- Sendas constancias de residencia, libradas por la Prefectura del Municipio Vargas, de los solicitantes ( Folios 5 y 6).
2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.(F. 7y8).
3.- Croquis de ubicación del inmueble. ( F. 9).
4.- Certificado y Planilla de Declaración Sucesoral de lacausante Aurora Celestina Mayora de Ysturiz. ( F. 10-13).
5.- Instrumento Poder otorgado por el ciudadano Vicente Antonio Ysturiz a favor de los ciudadanos: Vicente Antonio Ysturiz Mayora, Aurovi Ysturiz Mayora. (F. 14-16).
6.- Documento de Propiedad del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías, otorgado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 2008.146, Asiento Registral N°1, Folio Real del año 2008.
De las probanzas aportadas y analizadas ut supra se evidencia, que los solicitantes y propietarios del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías descritas en su solicitud, las construyeron bona fide, a sus solas y únicas expensas, por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Vicente Antonio Ysturiz Mayora, Aurovi Ysturiz Mayora y Vicente Antonio Ysturiz venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-13826589 , V-11636205 y V-1.280.589; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio AQUÍ ESTA, Sector Pariata, entre tercera calle y tercera transversal, Parroquia Carlos Soublette, con una superficie aproximada de terreno de noventa y nueve con ochenta y cinco metros cuadrados ( 99.85mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 9.02 metros con la Tercera Transversal; Sur: En 9.30 metros con Callejón Santa Lucía; Este: En 11-06mts con la parcela 03-03-15-02 y Oeste: En 10.79mts con tercera calle; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayalap.
La Secretaria Acc,
Luisa Jinet Melo,




En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,
Luisa Jinet Melo,