REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001554
SOLICITANTE: IVAN STEVEN YRAZABAL RADA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.282.426.
ABOGADA ASISTENTE: JASMIN ALEXANDRA GUTIÉRREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.157.466.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN STEVEN YRAZABAL RADA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.282.426, asistido por la abogada JASMIN ALEXANDRA GUTIÉRREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.157.466, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus IVAN ENRIQUE YRAZABAL LÓPEZ, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.345, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, los ciudadanos GERALDINE DEL VALLE GUZMÁN PÉREZ y GABRIELA WILMARY BRITO REINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.782.835 y V-23.613.518, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano IVAN STEVEN YRAZABAL RADA, asentado bajo el Nro.1.747, folio 374, correspondiente al año 1992, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, expedida en fecha 24 de noviembre de 1992. Folio 04.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVAN ENRIQUE YRAZABAL LÓPEZ (fallecido). Folio 05.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano IVAN ENRIQUE YRAZABAL LÓPEZ, de fecha 08 de noviembre de 2014, asentada bajo el Nro. 910 vto, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en el mes de noviembre del año 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 6 y 7 vto.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como su padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GERALDINE DEL VALLE GUZMÁN PÉREZ y GABRIELA WILMARY BRITO REINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.782.835 y V-23.613.518, respectivamente, insertas a los folios 13 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante IVAN STEVEN YRAZABAL RADA, como herederos del causante IVAN ENRIQUE YRAZABAL LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano IVAN STEVEN YRAZABAL RADA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.282.426, con respecto a su causante IVAN ENRIQUE YRAZABAL LÓPEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.092.345, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de
Diciembre del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:47 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Malyuri
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