REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre del 2014.-
204° y 155°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo., y posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el N° 24, Tomo 97-A Sgdo., de fecha 25 de marzo de 1994.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432.

DEMANDADO:

MOTIVO: HASSAN SHARAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.306.163.
COBRO DE BOLÍVARES (CUADERNO DE MEDIDAS)
EXPEDIENTE:
WN11-V-2013-000015 (1849)
WN11-X-2014-000041

I
Iniciado como fuera el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) en fecha 08 de febrero de 2013 y correspondiendo conocer del mismo a este Tribunal por efectos de la distribución, se le dio la entrada respectiva, admitiéndose en fecha 13 de febrero de 2013. Asimismo, se ordenó la apertura de cuaderno separado a fin de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, siendo decretada mediante auto de esa misma fecha 19 de marzo de 2013.
En fecha 26 de noviembre de 2014, previa diligencia consignada en autos por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal dicta sentencia declarando homologada la renuncia en cuestión.

II
El Tribunal, a fin de proveer, observa:
En fecha 19 de marzo de 2013, previa admisión de la causa, el Tribunal decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, lo cual hace en los siguientes términos:
“…DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano HASSAN SHARAM BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.306.163, ubicada en la Avenida La Playa de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, Estado Vargas, el apartamento A-71, del conjunto Residencial Vacacional Palma Real I, tiene un área total de CIENTO VEINTE METROS cuadrados (120 Mts. 2) aproximadamente, el mencionado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte edificio; SUR: con la fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento identificado con la letra y número B-B-71 y OESTE: con la fachada oeste del edificio y cuenta con las siguientes dependencias: un (1) salón, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) terraza, un (1) balcón, un (1) dormitorio con vestier y un (1) baño auxiliar. A este apartamento corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número noventa y nueve (99) cuya descripción y ubicación se señala en el Capitulo V del documento de condominio todos estos datos constan suficientemente en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 17 de octubre de 1997, bajo el N° 19, protocolo Primero, Tomo 5. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, en casos como los de autos dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuello en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, declarada la homologación del desistimiento del presente procedimiento y por ende, terminada como fuera la causa, y siendo que, según lo establecido en el principio de derecho de acuerdo con el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, no existiendo juicio cuyas resultas asegurar, esta Juzgadora, en consecuencia, acuerda SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de marzo de 2013, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano HASSAN SHARAM BELLO, un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida La Playa de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, Estado Vargas, N° A-71, del conjunto Residencial Vacacional Palma Real I, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 17 de octubre de 1997, bajo el N° 19, protocolo Primero, Tomo 5. Asimismo, se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina Subalterna que corresponda a fin de informar sobre la suspensión de la medida ya referida. Así se establece.




III
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2013, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano HASSAN SHARAM BELLO, un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida La Playa de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, Estado Vargas, N° A-71, del conjunto Residencial Vacacional Palma Real I; tiene un área total de CIENTO VEINTE METROS cuadrados (120 Mts. 2) aproximadamente. El mencionado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte edificio; SUR: con la fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento identificado con la letra y número B-B-71 y OESTE: con la fachada oeste del edificio y cuenta con las siguientes dependencias: un (1) salón, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) terraza, un (1) balcón, un (1) dormitorio con vestier y un (1) baño auxiliar. A este apartamento corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número noventa y nueve (99) cuya descripción y ubicación se señala en el Capitulo V del documento de condominio todos estos datos constan suficientemente en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 17 de octubre de 1997, bajo el N° 19, protocolo Primero, Tomo 5. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro antes mencionado a los fines de participar de la suspensión de la medida. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PÉREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 9:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/yg.-