REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-V-2014-000280
Vista la anterior demanda presentada por el abogado en ejercicio DUILIO MUSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.729, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE MUSCO SIRICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.491.178, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 344 ejusdem, emplácese al ciudadano ANTONIO PEZZULLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.488.283, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que el
alguacil a quien corresponda practique la citación antes aludida. En cuanto a la medida solicitada este tribunal proveerá lo conducente por auto separado en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/LILI