REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO N° WP12-V-2014-000282
Vista la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE INTENCION DE COMPRA-VENTA, así como los recaudos acompañados, presentada por el Dr. PASCUAL ELIO NAPOLETANA LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SILVER CONSTRUCCIONES NAVALES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15/02/2002, bajo el N° 2, Tomo 3-A, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, cítese a la ciudadana RAMONA COROMOTO CASARES LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.619, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la práctica de la citación de la demandada, se ordena entregar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de la práctica misma. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES
En esta misma fecha no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos requeridos para su elaboración.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAGM/mary