REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.492.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ADOLFO GOMES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.774.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001028.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 17/09/14, para su distribución, por la ciudadana: DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.492, asistida por el abogado DANIEL ADOLFO GOMES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.774, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre inmueble propiedad de los ciudadanos: LEONEL DE MACEDO MAIA Y ADILIA DE MACEDO MAIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.057.370 y V- 11.640.062, respectivamente, ubicadas en el lugar denominado, Sector “El Cojo”, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 17/09/14. Folios 1 al 11.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, insta a la solicitante a que consigne copias certificadas del documento que acredita la propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, el cual fue consignado mediante diligencia en fecha 10/10/14. Folios 12 al 21.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de proveer, insta a la solicitante a consignar Autorización de Construcción otorgada por los Ciudadanos Leonel de Macedo Maia y Adilia de Macedo Maia. Folio 22.
En fecha 11/11/14, la solicitante consigno escrito, en el cual solicita la declaratoria del Titulo Supletorio, formulando una serie de alegatos, explicando las razones por la cuales no es necesaria la Autorización para Construir las bienhechurías objeto de la solicitud por parte de la copropietaria. Folios 23 al 32.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.014, el Tribunal previa consignación de los recaudos, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 33.
Mediante diligencia de fecha 19/11/14, suscrita por la peticionante, en la cual solicita que sea otorgado el justificativo tanto a su persona como a su cónyuge.

Previa fijación por parte del Tribunal, en fecha 16 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ESTEBAN ALFREDO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.282 y V-4.120.457, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 40 al 43.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 4.

2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “GUAICOTÓ N° 243”, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la solicitante, expedida en fecha 15/07/14. Folio 5.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 6.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y su cónyuge Leonel de Macedo Maia, en fecha 29/12/06, asentada bajo el N° 79 de los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 7.
5. Copia Certificada del Documento de Compra- Venta, mediante el cual ciudadano LEONEL TELES DE MACEDO, le vende a los ciudadanos Leonel de Macedo Maia y Adilia de Macedo Maia, el derecho de propiedad del inmueble ubicado en un lugar denominado, Sector “El Cojo”, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente registrado en el registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 23/03/99, bajo el N° 37, Tomo 13, Protocolo 1°. Folios 17 al 21.
Las documentales relacionadas en los numerales 4 y 5, dada su condición de documentos otorgados ante el Registro Público, tienen condición de documento público razón por la cual, surten efectos probatorios en cuanto a la unión matrimonial de la solicitante y uno de los copropietarios del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ESTEBAN ALFREDO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.282 y V-4.120.457, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante. Así se establece.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante DORIS TERESA DIAZ LEON Y SU ESPOSO LEONEL DE MACEDO MAIA, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas sobre una casa que es propiedad de los ciudadanos: LEONEL DE MACEDO MAIA Y ADILIA DE MACEDO MAIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.057.370 y V- 11.640.062, respectivamente, ubicadas en el lugar denominado, Sector “El Cojo”, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, una edificación destinada a vivienda principal con una área aproximada de construcción de Doscientos Noventa Y Un Metros Cuadrados Con Diecinueve Centímetros (291,19 Mts2), con las siguientes características: Planta Baja: Un (1) estacionamiento con su portón con capacidad para tres (3) vehículos y un (1) depósito en la parte posterior; Primer Piso: una (1) sala-comedor, un (1) balcón amplio, tres (3) baños revestidos en cerámica y con todos sus accesorios, una (1) cocina revestida en cerámica con gabinetes de cemento y un (1) mesón, techo de platabanda, pisos de cerámicas, paredes frisadas, un ventanal panorámico de puertas corredizas en vidrio ahumado, siete (7) ventanas panorámicas, puerta principal de madera maciza, red de aguas blancas y aguas servidas, y red de electricidad; Segundo Piso: Consta de un (1) lavandero revestido en porcelanato, piso de caico, techo de platabanda, una (1) terraza aun desprovista de techo, un (1) tanque de 2.000 litros ubicado sobre el techo del lavandero. La edificación descrita posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa que es o fue de la familia Rivas y terreno adyacente con Veintiséis Metros Con Cuarenta y Tres Centímetros (26,43 mts); Sur: Casa que es o fue de la familia de Macedo Maia con Veintiún Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (21,55 mts); Este: Casa que es o fue de la familia Meléndez Vásquez con Cuatro Metros y Setenta y Dos Centímetros (4,72 mts); Oeste: Calle de bajada principal del Sector “El Cojo” a Seis Metros Y Setenta y Cinco Centímetros (6,75 mts). He invertido en todo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) a partir del año 2007, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.