REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: DANILSA DE JESUS FERNANDEZ EGUIS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.534.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUADALUPE DEL VALLE VALECILLOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.281.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001467.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DANILSA DE JESUS FERNANDEZ EGUIS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.534.466, asistida por la abogada GUADALUPE DEL VALLE VALECILLOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.281, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus EVER ANTONIO JAIMES FERNANDEZ, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.379.529, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 18/11/14. Folio 1 al 9.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 10.
En fecha 26 de Agosto de 2014, siendo previamente fijado, los ciudadanos: MARLON PAULINO MAYORA Y RAUL ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 13.225.905 y V- 13.043.749, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del causante EVER ANTONIO JAIMEZ FERNANDEZ, asentada en fecha 09/03/93, bajo el N° 74, en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Buróz del Estado Miranda. Folios 3 y 4.
Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano EVER ANTONIO JAIMEZ FERNANDEZ, asentada en fecha 25/0708/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catia la Mar, inserta bajo el N° 178, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014. Folios 5 y 6.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD JAIMES CENTENO (padre del causante), asentada en fecha 24/02/11, por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Dtto. Capital, inserta bajo el N° 27, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2011. Folio 7.
Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante y del causante. Folios 8 y 9.

Los documentos insertos a los folios 3 al 7, contentivos de las Actas de Nacimiento y Defunción relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumento público, apto como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante y de su padre, y la filiación entre el causante como hijo de la solicitante. Así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: MARLON PAULINO MAYORA Y RAUL ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.905 y V- 13.043.749, respectivamente, insertas a los folios 12 al 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante DANILSA DE JESUS FERNANDEZ EGUIS, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante EVER ANTONIO JAIMEZ FERNANDEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente