REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001529
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO UZCANGA CAMPERO E ISBELY GERMANIA IRIARTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.251.891 y V.-6.475.491, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la citación, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ANTONIETA BEROES
Exp. Nro.: WP12-S-2014-001529
SRP/MAB/carlos.
|