REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001557

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y los recaudos acompañados como fundamento, presentada por los ciudadanos ISABEL ANTONIA BASTIDAS DE LOZADA y CRUZ JOSE LOZADA LOZADA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N°s: V- 10.578.565 y V- 6.491.546 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY DEL VALLE BRITO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.578, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.
Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero.
De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. ANGIE MURILLO

SRP/AM/carlos.