REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001565

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados como fundamentos de la misma, presentada por los ciudadanos EDILIA JUSTINA NUÑEZ CANO DE MONZON, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CANO y WILMER FRANCISCO NUÑEZ CANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nr V-6.474.872, V-6.487.882 y V-7.993.039, asistidos por la abogada ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.360, este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal fija el día 15 de diciembre de 2014, en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 10:30 am, la oportunidad para la declaración de los testigos. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/eglys