REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y KENIAS CARMELINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.166.019 y V- 11.122.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.379.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000847.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 30/07/14, para su distribución, por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y KENIAS CARMELINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.166.019 y V- 11.122.655, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.379, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre inmueble propiedad de la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.093.662, ubicadas en el lugar denominado, Sector San Rafael, Parte baja, Calle Principal, Canaima, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 30/07/14. Folios 1 al 13.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 14.
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos DIONICIO PEREZ ARIAS y JOSÉ OCNESIS MONCADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.519.711 y V-12.952.140, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 15 al 18.
Por auto de fecha 30 de Septiembre, este Tribunal instó a los solicitantes a que consignen en autos, los medios que acrediten si la autorización otorgada por la ciudadana Marcolina del Carmen Briceño, se extiende a la co-solicitante Kenias Carmelina Torrealba.
Mediante diligencia de fecha 04/12/14, los solicitantes consignaron autorización otorgada por la ciudadana Marcolina del Carmen Briceño, a favor de los solicitantes Marco Antonio Acosta Briceño y Kenias Carmelina Torrealba, para que construyan las bienhechurías objeto de la solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancias de Residencia, expedidas en fecha 07/06/14, por el Consejo Comunal “SAN RAFAEL DE CANAIMA”, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de los solicitantes. Folio 03 y 04.
2. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 05.
3. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folio 06.
4. Original de la Autorización emitida por Marcolina del Carmen Briceño, a favor del solicitante Marco Antonio Acosta Briceño, para construir las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 23/02/11, bajo el N° 25, Tomo 16 de los libros respectivos. Folios 07 al 09.
5. Copia Certificada de Documento de Partición de la Comunidad Conyugal, debidamente homologada, sustanciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Municipio Vargas, en fecha 11/07/94, conforme a la cual le fue adjudicado a favor de la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN BRICEÑO, las bienhechurías sobre las cuales autorizo la construcción de las que son objeto de la solicitud. Folios 10 al 12.
6. Original de la Autorización emitida por Marcolina del Carmen Briceño, a favor de los solicitantes, para construir las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 02/12/14, bajo el N° 51, Tomo 179 de los libros respectivos. Folios 22 al 25.
Las documentales relacionadas en los numerales 5, 6 y 7, dada su condición de documentos otorgados ante Notaria y Juzgado, tienen condición de documento público razón por la cual, surten efectos probatorios en cuanto de ellos se evidencia, que la construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud se llevó previa autorización de la propietaria del inmueble sobre el cual se construyeron. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DIONICIO PEREZ ARIAS y JOSÉ OCNESIS MONCADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.519.711 y V-12.952.140, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por los solicitantes. Así se establece.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y KENIAS CARMELINA TORREALBA, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas previa autorización, sobre una casa que es propiedad de la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.093.662, ubicadas en el lugar denominado, Sector San Rafael, Parte baja, Calle Principal, Canaima, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, que abarca un área aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), las cuales están distribuidas de las siguientes manera: Tres (3) habitaciones con puertas de maderas, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño con paredes, piso de cerámicas y puerta de madera, paredes de bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, pisos con cerámicas, dos (2) ventanas panorámicas, reja de hierro y puerta principal de madera decorativa, un (1) lavandero con cerámica, un (1) tanque elaborado de cemento, escalera principal en terracota, tomas de aguas blancas y negras; y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue del Señor Titulo Labrador; Sur: Con casa que es o fue del Señor Ignacio Mujica; Este: Con carretera vieja que conduce de Caracas a la Guaira, que da a su frente y Oeste: Con casa que es o fue del Señor Santiago Silva, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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