REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Diciembre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001583

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA DUARTE RAMIREZ y GUSTAVO ANTONIO OSPINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.948 y V-12.460.924, respectivamente, asistidos por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.164.344, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES


SRP/MAB/Angelymar.-
Exp. N° WP12-S-2014-001583