REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N°: WN11-S-2013-000608
SOLICITANTE: FERMINA MONTES DE AVILÉS, titular de la cédula de identidad N° V-2.429.338
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA LUISA UGUETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 118.795.
MOTIVO: INSERCCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
FECHA: 17/DICIEMBRE/2014
-I-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.429.338, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA LUISA UGUETO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 118.795, mediante la cual solicita la INSERCCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su esposo JOSÉ AVILÉS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.213.947, fallecido en fecha 10 de octubre de 1997, y por cuanto no se llevó a cabo la declaración de muerte de su finado esposo, debido a lo siguiente:
“… en virtud de que no poseo documento alguno donde consta su fallecimiento ya que en el año 1999 perdí todos los documentos, ya que fui víctima de la vaguada como todos los habitantes de la parroquia Maiquetía. Hago de su conocimiento que he recurrido a los entes encargados de expedir este tipo de documento y ha sido negativa la respuesta, ya que la muerte data de más de diez (10) años y estos registros no existen a consecuencia del deslave ocurrido en el estado Vargas...”
-II-
MOTIVACIÓN
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del ciudadano “JOSE AVILÉS”.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 22/05/2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, ordenó la citación de la ciudadana Fermina Montes de Avilés, así como librarse Edicto y Boleta.
Seguidamente el Tribunal observa que la solicitante consignó como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad de la solicitante, folio 06.
2. Constancia de no reposar acta de defunción del ciudadano que en vida se llamara: JOSË AVILÉS; suscrita por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha 18 de Abril de Dos Mil Trece (2013). Folio 07.
3. Copia de orden de sepultura emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 04/03/1994. Folio 08.
4. Copia de Autorización emitida por Jardín Memorial Caribe, de fecha 05/03/1994. Folio 09.
5. Copia de Certificación emitida por la empresa Jardín Memorial Caribe, C.A, donde se deja constancia de la Inhumación de los restos del ciudadano JOSÉ AVILÉS. Folio 10 y su vto.
6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante FERMINA MONTES, con el ciudadano JOSÉ AVILÉS, que bajo el Nº 148, está asentada en el Libro de Matrimonios del año 1974, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, expedida en fecha 19/02/2013, folio 11, 12 y su vto.
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana AMELYS DEL CARMEN, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, asentada bajo el Nro. 721 del año 1970, en fecha 02/11/1994. Folio 13 y su vto.
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NILA CAROLINA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, asentada bajo el Nro. 5 del año 1967, en fecha 21/02/2006. Folio 14 y su vto.
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NORAIDA JOSEFINA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, asentada bajo el Nro. 526 del año 1976, en fecha 30/06/2008. Folio 15.
Los antes descritos documentos tienen el carácter de públicos, evidenciándose de ellos claramente lo alegado para la rectificación del Acta de Defunción solicitada, por lo que cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En fecha 13 de junio de 2014, comparece la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, asistida por el abogado RUDI M. PÉREZ, ampliamente identificados, y retiran edicto para ser publicado por el diario el Universal.
En fecha 1 de julio de 2014, comparece la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, asistida por el abogado RUDI M. PÉREZ, ampliamente identificados, y consignan tres (3) folios útiles, acuse recibo de la tramitación para la publicación del edicto y página del diario el Universal de fecha 19 de junio de 2014.
En fecha 17 de julio de 2014, este Tribunal ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en virtud a que se omitió en el auto de admisión de fecha 22/05/2014.
En fecha 12 de Agosto de 2014, comparece por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el alguacil titular CARLOS EDUARDO RINCONES, titular de la cédula de identidad N°V- 14.073.710, quien expuso: “…Dejo expresa constancia que me traslade a la siguiente dirección: Avenida la Atlántida, edificio del Ministerio Público, planta baja, Fiscalía Quinta, Catia La Mar, Estado Vargas, con la finalidad de citar a la representación fiscal de esta misma circunscripción judicial, en virtud de la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, titular de la cédula de identidad N°V-2.429.338, siendo atendido por la Doctora MARIANELA GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien a su vez impuesta de mi misión firmó conforme al pie de la presente citación. Cumplido mi cometido me retire del lugar. Es todo…”
En fecha 19 de septiembre de 2014, comparece la ciudadana RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de exponer: “…Habiendo sido notificada en fecha 12/8/2014 de la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, asistida por la profesional del derecho MARÍA LUISA UGUETO; y revisadas como han sido las actas que la componen, se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo esta Representación Fiscal nada que objetar a la misma. Es todo…”
En fecha 15 de octubre de 2014, este Tribunal en virtud de la aclaratoria por parte de la solicitante FERMINA MONTES DE AVILÉS, instó a la referida ciudadana, tramitar ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, si reposa o no en los libros de Registro, Acta de Defunción del ciudadano JOSE AVILÉS, titular de la cedula de identidad N°V-2.213.947, DEL AÑO 1994, en caso afirmativo consignar la misma a los autos.
En fecha 11 de noviembre de 2014, comparece la ciudadana FERMINA MONTES DE AVILÉS, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado al auto de fecha 15/10/2014, consignó Constancia de la no existencia de acta de defunción alguna, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de “JOSE AVILES” emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de la ciudadana, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de defunción solicitada, y así se declara.
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