REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001179
SOLICITANTE: JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.998.976.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.914.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 17/DICIEMBRE/2014.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.998.976, actuando en su propio nombre como abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.914, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN, LUIS ALEJANDRO PARRA ADRIAN, RICHARD ALEXANDER PARRA ADRIAN, LUIS RAFAEL PARA CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.999.255, V- 11.641.427, V- 14.073.725 y V-1.190.392 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ZORAIDA ELENA ADRIAN DE PARRA, quien falleció en fecha 10 de septiembre de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.366.708, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 06 de noviembre de 2014, los ciudadanos DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO y EDGAR MANUEL HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.063.330 y V- 3.522.410 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZORAIDA ELENA ADRIAN DE PARRA, expedida en fecha 06 de octubre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 04.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN, expedida en fecha 13 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vergas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 05.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, expedida en fecha 26 de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vergas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO PARRA ADRIAN, expedida en fecha 26 de febrero de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vergas del estado Vargas). Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER PARRA ADRIAN, expedida en fecha 28 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vergas del Territorio Federal Vargas (hoy Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 08.-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL PARRA CALLEJA y ZORAIDA ELENA ADRIAN DE PARRA, de fecha 27 de marzo de 1987, asentada bajo el N° 43, expedida por ante la Presidencia de la Junta Parroquial de Maiquetía, Municipio (hoy Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 09.-
Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante, de sus hermanos y de su padre. Folio 10.-
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como madre y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO y EDGAR MANUEL HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.063.330 y V- 3.522.410 respectivamente. Folios 18 y 20.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero de la causante ZORAIDA ELENA ADRIAN DE PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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