REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001323
SOLICITANTE: TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad número V- 1.892.379.
APODERADAS DE LA SOLICITANTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.622 y 47.178, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 18/DICIEMBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad número V- 1.892.379, asistida por las abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.622 y 47.178, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 29 de octubre de 2014.
Revisados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre del año 2014, se admitió y se ordenó librar oficios dirigidos a la Dirección de Catastro Municipal así como a la Oficina Técnica de la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, la peticionante, solicitó se deje sin efecto la solicitud de los oficios a Catastro Municipal así como a la Oficina Técnica de la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y se fije oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal dejó sin efecto el mencionado auto de fecha 03 noviembre de 2014, y fijó para el día 18 de noviembre de 2014, oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de noviembre de 2014, las ciudadanas ANNY YOSELYS BERROTERAN LA ROSA y EMIRSE MAIGUALIDA BERDU DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.956.027 y V-15.696.065, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en:
1.- Titulo Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda.
2.- Copia de la Cédula de identidad de la solicitante.
3.- Constancia de Residencia Nro. 2014-0502063, emitida por ante el Consejo Comunal Las Tunitas Poligonal 2, Registro Funda comunal Nro. 140, Las Tunitas, de fecha 05 de Mayo de 2014.
4.- Croquis de Ubicación.
Los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANNY YOSELYS BERROTERAN LA ROSA y EMIRSE MAIGUALIDA BERDU DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.956.027 y V-15.696.065, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada el Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas, constituida por UNA CASA de dos (02) niveles y un sótano, con una superficie de terreno que mide 97,92 mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Tubos; SUR: Con casa de Violeta Lucena; ESTE: con casa de la señora Flor Mata y OESTE: con casa del señor Pablo Ochoa.
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