REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001445
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.779.606.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA 09/DICIEMBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano JUAN JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.779.606, asistido por la abogada JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 25 de noviembre de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 04 de diciembre de 2014, los ciudadanos RAUL GUALBERTO BUSCHBECK HURTADO Y NICOLÁS JESÚS ALVARADO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.801.652 y V-4.562.712, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JUAN JOSÉ LARA, solicito le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una parte de las bienhechurías propiedad de la señora MIRIAM COROMOTO ALVARADO, construidas sobre un terreno Municipal, que se encuentra ubicado en la Calle Principal de las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en un documento de compra venta privado, suscrito por los ciudadanos MIRIAM DE COLINA y JUAN JOSÉ LARA, así como Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 1444/89, decretado a favor de la ciudadana MIRIAM DE COLINA, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAUL GUALBERTO BUSCHBECK HURTADO Y NICOLÁS JESÚS ALVARADO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.801.652 y V-4.562.712, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ LARA, así como la consignación de la constancia de residencia, documento de compra venta privado, titulo supletorio, evacuado en fecha 01 de junio de 1989, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la platabanda de un inmueble, situado en la Calle Principal de las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la Avenida Principal de Colinas de Mamo, que conduce a las Tunitas; SUR: Con casa que son o fueron de las ciudadanas Miriam Coromoto Alvarado y Carmen Rosa Alvarado; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Carbonell; y OESTE: Con escaleras de acceso a la vivienda y con casa que es o fue del ciudadano Candelario Hernández, el cual mide Cinco metros (5 mts) de frente, por once metros (11 mts) de fondo.