REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001572

SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.167.747.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001572.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.167.747, asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ROQUE SILVA, quien falleció en fecha 16 de Noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.327.404, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de Diciembre de 2014, los ciudadanos MARÍA GABRIELA ARCANO DÍAZ Y FRANCISCO JAVIER MEJIAS HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.159.761 y V-13.374.324; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROQUE SILVA, de fecha 18 de Noviembre de 2014, asentada bajo el Nro.244, expedida en fecha 25 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios (06) al (07).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA Y ROQUE SILVA, de fecha 20 de Diciembre de 1962, asentada bajo el Nro. 41, expedida en fecha 20 de Noviembre de 1943, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Transito del estado Vargas. Folio (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROQUE JOSÉ SILVA MARCANO, de fecha 27 de Noviembre de 1973, asentada bajo el Nro.3.459, expedida en fecha 24 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (11).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NIA SILVA MARCANO, de fecha 16 de Junio de 1966, asentada bajo el Nro.181, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROMMEL JOSÉ SILVA MARCANO, de fecha 09 de Diciembre de 1968, asentada bajo el Nro.679, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (15).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAI SILVA MARCANO, de fecha 12 de Diciembre de 1972, asentada bajo el Nro.1161, expedida en fecha 20 de Noviembre de 2014, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (17).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FERMIN LORENZO SILVA MARCANO, de fecha 07 de Octubre de 1974, asentada bajo el Nro.981, expedida en fecha 26 de Noviembre de 2014, por el Registro Principal del Distrito Capital. Folios (19) al (20).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ROQUE JOSE SILVA MARCANO. Folio (10).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIA SILVA MARCANO. Folio (12).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROMMEL JOSÉ SILVA MARCANO. Folio (14).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAI SILVA MARCANO. Folio (16).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FERMIN LORENZO SILVA MARCANO. Folio (18).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus ROQUE SILVA. Folio (05).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIA GABRIELA ARCANO DÍAZ Y FRANCISCO JAVIER MEJIAS HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.159.761 y V-13.374.324; respectivamente, insertas a los folios (24) al (27).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a las ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA, ROQUE JOSE SILVA MARCANO, NIA SILVA MARCANO, ROMMEL JOSÉ SILVA MARCANO, NAI SILVA MARCANO Y FERMIN LORENZO SILVA MARCANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROQUE SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA, ROQUE JOSE SILVA MARCANO, NIA SILVA MARCANO, ROMMEL JOSÉ SILVA MARCANO, NAI SILVA MARCANO Y FERMIN LORENZO SILVA MARCANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.167.747, V-6.799.961, V-6.494.644, V-7.993.924, V-11.637.311 y V-11.837.306; respectivamente, con respecto a su causante ROQUE SILVA., ello dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cinco (05) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO



WP12-S-2014-001572
BCD/AM/AM