REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000837
SOLICITANTES: VICTORIO JOSÉ MAYORA MERENTES Y LUISA MARÍA SALAZAR DE MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.998 y V-6.800.942; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.625.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000837
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos VICTORIO JOSÉ MAYORA MERENTES Y LUISA MARÍA SALAZAR DE MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.998 y V-6.800.942, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.625, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 31 de Julio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 11 de Noviembre de 2014, asimismo, en fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 01 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real de Montesano, Casa N° 26, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres DRIVIMAR YUDRESKYS MAYORA SALAZAR, CLEYDERMAN ENRIQUE MAYORA SALAZAR, EDWIN EDINSON MAYORA SALAZAR, YURELKYS DEL VALLE MAYORA SALAZAR y DRIBE JOSÉ MAYORA SALAZAR, todos mayores de edad.
Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 5 de enero del año 1999, por lo cual tienen más de cinco años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 01 de Septiembre de 1982, asentada bajo el N° 55, expedida en fecha 02 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folios (05) al (07).
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio (04).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DRIVIMAR YULDRESKYS MAYORA SALAZAR, expedida en fecha 06 de Mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el N°331. Folio (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEIDERMAN ENRIQUE MAYORA SALAZAR, expedida en fecha 06 de Mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 999. Folio (10).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN EDISON MAYORA SALAZAR, expedida en fecha 06 de Mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 466. Folio (12).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURELKYS DEL VALLE MAYORA SALAZAR, expedida en fecha 17 de Julio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 1159. Folio (14).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DRIBE JOSÉ MAYORA SALAZAR, expedida en fecha 06 de Mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 1311. Folio (16).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DRIVIMAR YULDRESKY MAYORA SALAZAR. Folio (09).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadano CLEYDERMAN ENRIQUE MAYORA SALAZAR. Folio (11).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadano EDWIN EDINSON MAYORA SALAZAR. Folio (12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YURELKYS DEL VALLE MAYORA SALAZAR. Folio (15).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DRIBE JOSÉ MAYORA SALAZAR. Folio (17).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos VICTORIO JOSÉ MAYORA MERENTES y LUISA MARÍA SALAZAR DE MAYORA, contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos VICTORIO JOSÉ MAYORA MERENTES y LUISA MARÍA SALAZAR DE MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.998 y V-6.800.942; respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Asimismo, se acuerda expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuatro (04) juegos de copias certificadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:39 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
WP12-S-2014-000837
BCD/AM/AM.
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