REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001309

SOLICITANTE: MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.076.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001309.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.076.347, asistida por el ciudadano RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO, quien falleció en fecha 10 de marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 223.949, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, los ciudadanos ARGIMIRO MARTÍNEZ POLO Y JHON RAFAEL ESCALONA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.312.083 y V-12.671.250; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO, de fecha 11 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro.89, expedida en fecha 11 de Marzo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. Folios (24) al (25).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO CRISTOBAL ROTUNDO ARÉVALO, de fecha 09 de Junio de 1986, asentada bajo el Nro.484, expedida en fecha 13 de Marzo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital. Folio (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI, de fecha 07 de Noviembre de 1940, asentada bajo el Nro.590, expedida en fecha 23 de Julio de 1986, por Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil Sta. Rosalía. Gobernación del Distrito Federal. Folio (10).
Copia certificada de oficio de Datos Filiatorios de la ciudadana MIRIAM DE LA SOLEDAD ROTUNDO DE CAMEJO, expedida en fecha 28 de Agosto de 1986, por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Folio (11).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio (04).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM DE LA SOLEDAD ROTUNDO DE CAMEJO. Folio (09).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO. Folio (05).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ARGIMIRO MARTÍNEZ POLO y JHON RAFAEL ESCALONA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.312.083 y V-12.671.250; respectivamente, insertas a los folios (17) al (20).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a las ciudadanas: MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI y MIRIAM DE LA SOLEDAD ROTUNDO DE CAMEJO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, de la causante OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI y MIRIAM DE LA SOLEDAD ROTUNDO DE CAMEJO, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.076.347 y V-985.786; respectivamente, con respecto a su causante OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO., ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 11:32 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO