| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014).
 204º y 155º
 SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001526
 Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos UNEIBER EFRAIN DELGADO DELGADO y MARLENI DEL VALLE CASTRO DE DELGADO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad  números V- 6.469.048 y V- 5.578.054 respectivamente, asistidos por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el                         N° 37.344, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el  Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANDREA MARCANO
 
 BCD/AM/carlos.-
 
 
 |