REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SOLICITANTE: ANA MARIA REIS PESTANA, mayor de edad, venezolana, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.486.157, a través de su Apoderada Judicial Abogada ROSALBA SOSA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.152.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.438.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1348-2014.
SINTESIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual fue asignada al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 19 de Junio de 2014, el mencionado Tribunal admitió la Solicitud, fijando oportunidad para la declaración de los testigos.
El 29 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos LUISA AMADA TORRES ESTELLER y ANGEL JOSE MARTINEZ, quienes en calidad de testigos rindieron declaración.
Mediante decisión de fecha 01/08/2014, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declinó la competencia en virtud del territorio, en este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, se recibió Expediente Nº WP12-S-2014-00046 con oficio Nº 4653-14 de fecha 10/11/2014.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2014, se aceptó la competencia, se le dio entrada y se admitió la solicitud Nº 1348-14. En esa misma fecha se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y al Director de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, dicho auto fue dejado sin efecto en fecha 02/12/2014,, reservándose este Tribunal la oportunidad para decidir.
A los folios 20 y 22 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La abogada, ROSALBA SOSA DIAZ, apoderada de la ciudadana ANA MARIA REIS PESTANA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías, ubicada en un lugar denominado Tibroncito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad; 2) Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 0197, de fecha 22 de mayo de 2014; 3) Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 50 Protocolo Nº 1, tomo 8, de fecha 13/03/1995; 4) Croquis de ubicación y 5) Carta Aval expedida por el consejo Comunal Sector Adelino Nº 386.
En fecha 29/07/2014 presentó como testigos, a los ciudadanos: LUISA AMADA TORRES ESTELLER y ANGEL JOSE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.542.267 y V-2.952.202, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARIA REIS PESTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.486.157, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en un lugar denominado Tibroncito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, dichas bienhechurías tienen una superficie de 341,41 mts2, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg-
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